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Ley No. 32371, Ley que modifica la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formación de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales

  • mcaritaine
  • 25 jun
  • 4 Min. de lectura

I. INTRODUCCIÓN

El 7 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nro. 32371, la cual tiene un impacto significativo en el proceso de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales en el Perú. Esta Ley modifica de manera sustancial la Ley Nro. 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, con el objetivo principal de ampliar el acceso a la formalización de la propiedad destinada a actividades agropecuarias.

II. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Y SU RELEVANCIA PRÁCTICA

Las modificaciones implementadas por la Ley Nro. 32371 se centran en dos aspectos fundamentales que buscan dinamizar y facilitar el acceso a la propiedad rural:

1. Ampliación del plazo de posesión para la formalización del predio:

Mientras que la normativa anterior establecía que los poseedores de predios rústicos o tierras eriazas habilitadas, de propiedad estatal y destinadas a actividades agropecuarias, podían regularizar su situación jurídica si su posesión se había iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015, la Ley Nro. 32371 extiende este plazo significativamente hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta ampliación es de suma importancia para miles de familias y productores agrícolas que, por diversas razones, no pudieron formalizar sus tierras bajo el marco normativo previo. Al extender el plazo, la ley reconoce una realidad fáctica de posesión prolongada, brindando una nueva oportunidad para que estos actores económicos obtengan seguridad jurídica sobre sus predios. La formalización de la propiedad no solo les otorga derechos plenos, sino que también le abre las puertas a una serie de beneficios cruciales, como el acceso a créditos bancarios, programas de apoyo técnico y la posibilidad de utilizar sus tierras como garantía, incentivando así la inversión y el desarrollo agropecuario sostenible.

2. Regulación de predios estatales en procesos judiciales:

La nueva disposición aborda un problema recurrente que dificultaba la formalización: la existencia de procesos judiciales (en trámite o concluidos) destinados a la desocupación de predios rurales de propiedad del Estado. La presente ley establece que la existencia de dichos procesos no será un impedimento para que los gobiernos regionales centralicen la gestión de saneamiento y facultarlos para desistirse de las demandas de desocupación. Esta medida es fundamental para destrabar numerosos procesos de formalización que se encontraban paralizados debido a disputas judiciales. Al centralizar la gestión de estos litigios en los gobiernos regionales y facultarlos para desistirse de las demandas de desocupación, se elimina un filtro burocrático y legal que obstaculizaba el progreso del saneamiento. Ello no solo agiliza el proceso, sino que también contribuye a la pacificación social en torno a la tenencia de la tierra.

III. OBSERVACIONES

Si bien las modificaciones son positivas, su implementación exitosa requerirá atención a ciertos desafíos y aspectos clave:

1. Capacidad operativa de los Gobiernos Regionales:

La asunción de la titularidad de predios con procesos judiciales, así como la gestión de los desistimientos, incrementará significativamente la carga de trabajo de las procuradurías y las áreas encargadas de la formalización en los gobiernos regionales. Por lo tanto, es crucial que estas entidades públicas cuenten con los recursos financieros, legales y tecnológicos adecuados para afrontar esta nueva responsabilidad de manera eficiente y oportuna. La falta de capacidad podría ralentizar, en lugar de agilizar, los procesos.

2. Coordinación interinstitucional efectiva:

La eficacia de la disposición sobre predios en litigio dependerá en gran medida de una coordinación fluida y eficiente entre los gobiernos regionales y las diversas entidades estatales que históricamente han tenido injerencia sobre estos terrenos (por ejemplo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN). Es decir, la rapidez en la entrega de información sobre los procesos judiciales y la colaboración en la transición de la titularidad serán determinantes para evitar conflictos y retrasos.

3. Adecuación del reglamento y claridad procedimental:

La Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nro. 32371 establece un plazo de noventa días calendario para que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), adecúe el Reglamento de la Ley Nro. 31145 (aprobado por el Decreto Supremo Nro. 014-2022-MIDAGRI). Es obligatorio que esta adecuación se realice dentro del plazo establecido y que el nuevo reglamento sea lo suficientemente claro y detallado en los procedimientos para la aplicación de las modificaciones, especialmente en lo que concierne a la asunción de titularidad y la gestión de procesos judiciales. La ambigüedad o la falta de claridad en el reglamento podrían generar incertidumbre y entorpecer la aplicación de la ley.

IV. CONCLUSIÓN

La Ley Nro. 32371 representa un avance en el fortalecimiento del saneamiento físico-legal y la formalización de predios rurales en el Perú. La ampliación del plazo de posesión y la flexibilización de los impedimentos judiciales son medidas que deberían permitir que un mayor número de poseedores accedan a la propiedad formal, contribuyendo así al desarrollo agrario y a la seguridad jurídica en el campo. Sin embargo, el éxito de esta normativa radicará en una implementación diligente, una asignación adecuada de recursos y una coordinación efectiva entre los diferentes niveles de gobierno y las instituciones involucradas. La atención a estas observaciones será clave para transformar el potencial de esta ley en beneficios tangibles para la población rural del país.

 
 
 

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