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ANÁLISIS DE LA LEY N.º 32353: INCORPORACIÓN DE JUNTAS, ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PROPIETARIOS, INQUILINOS Y VECINOS AL RÉGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – MYPE

  • mcaritaine
  • 10 jun
  • 5 Min. de lectura

I. INTRODUCCIÓN

La Ley N.º 32353, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2025, tiene como objetivo establecer un marco legal integral que impulse la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú. Dentro de este marco general, el artículo 2 detalla qué entidades o agrupaciones están incluidas en el ámbito de aplicación de la norma. Es importante señalar que, de acuerdo con la Novena Disposición Complementaria Final, la presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento. Una vez promulgada la ley, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de setenta (70) días para aprobar dicho reglamento. En particular, el literal b)

amplía dicho ámbito a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad exclusiva y común,

así como a

asociaciones o agrupaciones de vecinos

, en determinadas condiciones. Este informe analiza la

trascendencia jurídica y práctica

de esta disposición específica en el contexto de la ley.

II. ANÁLISIS DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 2

El literal b) del artículo 2 establece lo siguiente:

Están comprendidas en la presente ley:

“b) Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad exclusiva y común, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, solo en cuanto al régimen laboral establecido para las microempresas respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores.”

1. Reconocimiento de una realidad sociolaboral

Esta disposición tiene como objetivo central formalizar relaciones laborales que se desarrollan en entornos residenciales o vecinales, donde los servicios de mantenimiento, limpieza o vigilancia son contratados de manera colectiva. En muchos casos, estos trabajadores prestan servicios al margen del régimen laboral ordinario, sin contar con derechos ni beneficios definidos. Al incluirlos dentro del régimen de la MYPE, se busca garantizarles el acceso a beneficios mínimos y a una protección jurídica básica.

2. Ampliación del concepto de MYPE de manera excepcional y condicionada

Aunque las juntas de propietarios o asociaciones no son empresas en el sentido comercial, esta ley extiende de manera excepcional el tratamiento laboral aplicable a las microempresas a estas entidades, bajo una condición específica: que no empleen a más de diez trabajadores en los servicios mencionados. Este límite asegura que la medida esté dirigida a organizaciones pequeñas de base, y evita que empresas de mayor tamaño utilicen esta figura para eludir sus obligaciones laborales.

3. Alineación con la política de formalización del Estado

El literal b) responde al rol promotor del Estado previsto en el artículo 5 de la ley, que busca generar un entorno favorable para la formalización y la sostenibilidad económica. Al incorporar estos vínculos laborales dentro del régimen de la microempresa, la norma contribuye a reducir la informalidad y a ampliar la cobertura de derechos laborales en contextos no empresariales, pero donde sí existe contratación de personal.

III. RELEVANCIA EN EL CONTEXTO DE LA LEY N.º 32353

1. Coherencia con los fines generales de la norma

El artículo 1 de la ley establece como objeto la formalización, desarrollo y competitividad de la MYPE. El artículo 2, en su conjunto, define progresivamente el universo de beneficiarios, reconociendo que la economía popular y vecinal forma parte de la estructura productiva y de servicios del país. En ese sentido, el literal b) concreta el principio de inclusión, adaptando la norma a situaciones que, aunque no sean estrictamente empresariales, requieren una regulación laboral adecuada.

2. Protección laboral mínima garantizada

El literal b) asegura que los trabajadores que prestan servicios para asociaciones de vecinos accedan a los beneficios del régimen laboral especial de las MYPE (Capítulo IX de la ley). Este régimen contempla protección frente al despido, acceso al seguro de salud, descansos remunerados, gratificaciones proporcionales, entre otros. De este modo, la disposición brinda protección a sectores vulnerables del mercado laboral, que han estado tradicionalmente excluidos del régimen formal.

3. Evita elusión de responsabilidades laborales

Al establecer un límite máximo de diez trabajadores, el literal b) previene prácticas de evasión laboral que podrían darse si asociaciones de fachada se registraran como microempresas para evitar los costos del régimen laboral general. La norma fija un criterio objetivo que impide el uso indebido o fraudulento de este beneficio.

IV. CONSIDERACIONES FINALES Y PROPUESTA NORMATIVA

1. Aplicación práctica y retos

El literal b) requiere, para ser efectivo, una adecuada fiscalización por parte de SUNAFIL (artículos 52 y 53 de la Ley 32353), ya que la informalidad persiste en muchas de las entidades mencionadas. Es crucial implementar mecanismos de orientación y registro para las asociaciones de propietarios o vecinos que deseen acogerse a este régimen.

2. Propuesta de reglamentación

Se recomienda que el reglamento de la Ley N.º 32353 defina con claridad:

  • El procedimiento de inscripción o presentación de una declaración jurada de estas asociaciones ante SUNAT o SUNAFIL.

  • Modelos de contratos laborales estandarizados para los trabajadores incluidos en este régimen.

  • Un sistema de supervisión que permita verificar el cumplimiento del límite de diez trabajadores.

3. Positivo impacto en la equidad social

En esencia, esta disposición promueve la equidad social y la dignidad del trabajo, al reconocer derechos laborales mínimos en relaciones que, hasta ahora, han estado marcadas por la informalidad. Asimismo, fomenta una cultura de cumplimiento y respeto por el derecho laboral, incluso fuera del ámbito tradicionalmente empresarial.

V. CUESTIONES LABORALES ADICIONALES

  • Para clasificar como Microempresa se debe contar con ventas anuales de hasta 150 UIT; mientras que para clasificar como PequeñaEmpresa las ventas anuales deben ser superiores a las 150 UIT, pero no deben superar las 1,700 UIT.

  • Las empresas cuyo nivel de ventas promedio de 2 años consecutivos superen el límite permitido para clasificar como Micro o Pequeña Empresa, puede conservar por 3 años calendario el régimen laboral especial respectivo o en el que se registre, pasando luego al régimen laboral que le corresponda. Ahora bien, si las ventas se reducen luego por debajo de los límites señalados, la empresa podrá regresar al régimen laboral previamente registrado.

  • Los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa tienen derecho a 15 días calendario de vacaciones por cada año completo de servicios, siempre que cumplan el récord vacacional correspondiente.

  • Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen además derecho a:

    • SCTR cuando corresponda.

    • Seguro de Vida Ley.

    • Participar en las utilidades de la empresa.

    • CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.

    • Dos gratificaciones en el año equivalente a media remuneración cada una.

  • Si un trabajador del régimen general es despedido con la finalidad de ser reemplazado por otro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por doceavos o treintavos, según corresponda. El plazo para accionar caduca a los 30 días de producido el despido.

  • Los contratos de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley continúan rigiéndose bajo sus condiciones y términos.

  • El régimen laboral especial de esta ley no es aplicable para trabajadores que cesen luego de su entrada en vigor y sean recontratados inmediatamente por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido 1 año desde el cese.

  • En los centros de trabajo que realicen horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35%.

  • Se crea el Sistema de Pensiones Sociales obligatorio para trabajadores de la Microempresa que no superen los 40 años y estén bajo los alcances de esta ley. El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa gradual de hasta un máximo del 4% de la remuneración mínima vital.

VI. CONCLUSIÓN

El literal b) del artículo 2 de la Ley N.º 32353 posee un alto valor normativo y social, al ampliar de forma controlada el ámbito del régimen de la microempresa para brindar protección a trabajadores en contextos vecinales y comunales. Su inclusión en la ley contribuye de manera sustancial a los fines generales de formalización, inclusión y protección social establecidos por la norma, y reafirma el compromiso del Estado con el trabajo digno y la justicia social en todos los espacios de la vida colectiva.

 
 
 

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